180 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA mero 11.074, porque así, se habrían acreditado diez años de ser vicios y éste, exige más de diez años de servicios. .
Por estás consideraciones, se confirma la resolución apelada de fs, 30 que no hace Tugar al pedido de pensión formulado por la viuda e hijos del ex empleado de los Ferrocarriles del Estado, Juan Bantista Salva. Devuélvase sin más trámite.— Marcelino Escalada. — B. 1. Nazar «Inchorena. — 3. 7. Lina, :
—José Marcó.
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DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL .
Buenos Aires, Marzo 14 de 1929.
Suprema Corte:
En la presente causa sobre pensión solicitada a la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios por Delicia Rodríguez de Salva, ha sido materia de discusión la interpretación de disposiciones contenidas en las leyes número 10,650 y 11,074, habiendo la decisión final sido contraria al derecho invocado por la peticionante, fundado en dichas leyes.
y Existe, así, el caso federal y, de acuerdo a lo resuelto por V. E. en casos análogos, el recurso extraordinario de apelación deducido procede atento lo dispuesto en el art. 14 de la ley 48.
Ha sido, pues, en mi opinión, mal denegado y así pido 2 V. E. se sirva declararlo. :
En cuanto al fondo del asunto ereo, como la Caja Ferroviaría, cuya resolución de fojas 28 ha confirmado la Cámara Federal de Apelación de la Capital, que aunque se aplicara al caso de autos el art, 27 de la ley 10,650, el cómputo de servicios demuestra que éstos son insuficientes para obtener el beneficio solicitido ya que ésta se acuerda cuando se tienen más diez años de servicios prestados (art. 1, inc. b), ley 11.074).
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Año: 1929, CSJN Fallos: 154:180
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