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Fallos: 154:183 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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Dicha incidencia, a estar a los términos del referido escrito de ds. 338, es exclusivamente de carácter procesal y de derecho común, lo que no autoriza recurso alguno para ante esta Corta Suprema.

Por otra parte, lo que se pretende es la nulidad de procedimientos judiciales y tal recurso de nulidad no puede ser traido a esta Corte Suprema porque el mismo no está comprendido como recurso extraordinario en los términos del art. 14 de la ley 48 (S. CN. 115:80 : 122:388 ).

Además el recurrente ha sido oido en la incidencia: no se le ha denegado el derecho de defensa en juicio que invoca fundado en el art. 18 de la Constitución Nacional, siendo evidente que dicha garantía no ha sido vulnerada en la causa.

Soy, por ello, de opinión que el recurso deducido para ante esta Corte Suprema ha sido hien denegado y asi pido a V. E.

se sirva declararlo, Julidn Paz.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA La Buenos Aires, Abril 8 de 1929, Vistos y Considerando:

Que la violación del art. 18 de la Constitución Nacional, en que el Sindico del concurso de Francisco Saavedra funda el recurso extraordinario que prevé el art. 14 de la ley 48, la hace radicar en la falta de defensa del concurso ante los tribunales de San Luis, en el juicio de Amadeo Moccia contra Francisco Saavedra y Hnos. por cobro de mejoras, desde la fecha de la iniciación del concurso que representa ante la Justicia de 1° Instancia en lo Civil de esta Capital (memorial de fs. 338 del expediente principal remitido por el señor Juez de San Luis, Escrito de fs. 1

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Año: 1929, CSJN Fallos: 154:183 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-154/pagina-183

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