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Fallos: 122:388 de la CSJN Argentina - Año: 1915

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A CAUSA I
E E Don Antonio Frers en antos con los doctores Horacio RodríE guez Larreta y Jorge Giménez, sobre falsificación de insy trumentos públicos. Recurso de hecho.

CO Sumario: No procede el recurso extraordinario del artículo 22 del Código de Procedimientos en lo Criminal, contra una sentencia fundada en principios generales del derecho, y que no hace referencia a la ley especial del Congreso, men cionada por el recurrente recién al interponer dicho recurso.


DICTAMEN DEL Sr, PROCURADOR GENERAL
i Buenos Airés, Octubre 28 de 1915.

Suprema Corte:

El recurso interpuesto no encuadra dentro de los términos de los arts. 6 de la ley 4055 y su correlativo el 14 de la ley 48, por cuya virtud corresponde que V. E. se sirva declararlo bien denegado. :

La sentencia recurrida toma en consideración solamente la circunstancia consistente en el hecho de que la amnistía, cubriendo con el olvido los delitos a que ella se refiere no admite que se instauren acciones ulteriores, cuyo efecto inmediato y necesario sería el reabrir cl proceso, esto es, el hacer revivir el delito amnistiado. Este fundamento, que por sí solo determina el rechazo de la querella deducida en estos autos, no versa, ciertamente, sobre la discusión de una ley nacional que sería en el caso la de amnistía, pues importa simplemente la expresión del principio que informa esa ley y no la aplicación de la ley misma. Por lo demás, ese texto legal ha sido invocado por

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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:388 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-122/pagina-388

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