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Fallos: 154:179 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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Se resuelve:

1° Desestimar por improcedente el pedido de pensión formulado por doña Delia Rodríguez de Salva por sí y en representación de sus hijos menores Favorina Higinia, Santos Clementi- .

no Serapio, Feney Vicente, Daniel Feliciano y Concepción Salva, en sti carácter de viuda e hijos del ex-empleado de los Ferrocarriles del Estado, don Juan Bautista Salva.

2 Notifíquese a la interesada y archivese.

J. Privio.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL EN APELACIÓN
Buenos Aires, Agosto 10 de 1928, Vistos y Considerando :

A Que el art, 1°, inc. b): de la ley 11,074 dispone que: "Asimismo tendrán derecho a pensión las personas antes enunciadas art. 38, ley 10,650), si el causante falleciere en el ejercicio de Su cargo y siempre que tenga más diez años de servicios." Que con el testimonio del acta de defunción, corriente a fs.

1 e informe de fs| 21, se ha comprobado que Salva falleció en el ejercicio de su cargo, pero no se ha justificado que tuviera más de diez años de servicios, pues del cómputo practicado a fs. 26 vta. resulta que sólo se han acreditado, nueve años, diez meses y diez y nueve días, Que aunque se aplicara el precepto del art. 27 de la ley 10.650 que establece que "la fracción que en el término total de antigúedad exceda de seis meses, será computada por un año entero", para considerar que los diez meses y diez y nueve días de servicios equivalen a un año de servicios, tampoco encuadraría al presente caso en el recordado art. 1 inciso b) de la ley nú

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Año: 1929, CSJN Fallos: 154:179 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-154/pagina-179

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