Que la Universidad Católica no se halla como institución privada dentro de las disposiciones constitucionales y legislativas que rigen el caso, y nada abona en favor de lo solicitado "por el recurrente que se le haya otorgado personería juridica, pues pueden obtenerla todas las asociaciones que tengan fines útiles (art. 33, inciso 5° del Código Civil).
Por ello y lo dictaminado por el Señor Fiscal de Cámara, no ha lugar; téstese por secretaría los párrafos marcados con lápiz azul y hágase saber al peticionante que debe guardar estilo. Rep. los sellos. — C. Campo: — Salvat. — Senillosa. — "era.— Colmo. — Vedia y Mitre. — Tobal. — Ante mi: Jorge Sauze.
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Diciembre 3 de 1928, Suprema Corte:
Las Cámaras de Apelaciones en lo Civil de la Capital de la Nación han denegado a don Pedro Y. Benvenuto su inscripción en la matrícula de abogados, en razón de no presentar éste titulo expedido por autoridad nacional, sino el que le ha otorgado la Universidad Católica de Buenos Aires.
El peticionante ha invocado en su favor cláusulas constitucionales que, según él, con relación a éste caso, lo amparan er cuanto, dando validez a su diploma, ellas garanten la libertad de enseñar y aprender.
La resolución contraria a las garantias federales aludidas hace procedente el recurso extraordinario de apelación que se ha interpuesto, invocando el art. 14 de la ley 48, y que ha sido concedido (S. C. N. 136:475 ).
En cuanto al fondo del asunto: es innegable la facultad que los tribunales locales tienen de reglamentar el ejercicio ante ellos, de la profesión de abogado (S. C. N. 65:58 ), y de negar a éstos
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Año: 1929, CSJN Fallos: 154:123
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