un derecho ilimitado y absoluto, sino sometido en su ejercicio a las restricciones legales que lo reglamenten sin aletrar su espíritu.
3" Si bien la ley 1597 sobre Universidades Nacionales no es especialmente reglamentaria de la profesión de abogado, la comprende, sin posible lugar a duda, entre las profesiones científicas a que se refiere, 4" Las facultades de las Cámaras de Apelaciones en lo Civil en lo concerniente al juramento e inscripción en su matricula, derifan de la interpretación y aplicación de leyes locales, de forma que esta Corte no puede revisar por vía del recurso extraordinario. (Constitución, art. 1167, inciso 11: ley N" 48, artículo 15).
Caso: Lo explican las piezas siguientes :
VISTA DEL FISCAL DE CÁMARA
Buenos Aires, Abril 30 de 1928.
Exma. Cámara:
La inscripción en la matrícula de abogados que solicita el peticionante, con el certificado. de estudios que acompaña, es improcedente, porque tal certificado no há sido expedido por auto- ° ridad nacional competente, ni resulta del mismo que se le haya otorgado el diploma de abogado necesario al efecto.
V. E. tiene resuelto por acordadas dictadas por el tribunal y en ejercicio de las facultades de Superintendencia conferidas por ley, exigir el cumplimiento de requisitos previos al ejercicio de la profesión de abogacía, como la presentación del diploma universitario habilitante, el juramento y la inscripción en la matrícula, cuyo cumplimiento si bien no está regida por ley especial, surge implicitamente de las disposiciones del .C. de Proce
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Año: 1929, CSJN Fallos: 154:120
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