Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 154:125 de la CSJN Argentina - Año: 1929

Anterior ... | Siguiente ...

al fondo de la cuestión, ésta se- límita en la presente instancia extraordinaria, a determinar si han sido o no debidamente interpretadas como fundamento de derecho invocado y en su aplicación al caso, las disposiciones constitucionales y' legales de que se ha hecho mérito en el trámite de la gestión resuelta, Que en sintesis, a la petición del recurrente se le asigna por Este, como hase fundamental, el art. 14 de la Constitución en concordancia con los artículos 19 y 28 de la misma, en cuanto consagra el primero el derecho de enseñar y'de aprender, y en tanto preceptúan los segundos que tal derecho no puede ser altrado por las leyes reglamentarias de su ejercicio, y que ningún habitante de la Nación será, obligado o hacer lo que no manda la ley ni privado de lo que ella no prohibe.

Que desde luego, el propio solicitante, atenta su misma preparación jurídica como diplomado de un instituito de enseñanza superior, no ha podido ser ajeno a la consideración elemental de que el derecho de enseñar y aprender, como todos los demás que acuerda la cláusula constitucional aludida, no es un derecho ilimitado y absoluto, sino sometido en su ejercicio a las restricciones legales que lo reglamenten sin alterar su espíritu, de acuerdo precisamente con los términos expresos en las disposiciones constitucionales citadas. La argumentación, pues, formulada in extenso para sostener o demostrar en principio los fundamentos jurídicos y las ventajas o conveniencias de la libertad de enseñanza exenta de todo contralor y fiscalización legal, tendrá o no como tesis o postulado teórico todo el valor doctrinario que se le atribuya, pero no puede influir con eficacia legal en la solución del caso de autos, regido por leyes reglamentarias dictadas de acuerdo con los principios y declaraciones constitucionales pertinentes.

Que, en efecto, el H. Congreso, en ejercicio de la atribución que le confiere el art. 67, inc. 16 de la Constitución, de | proveer lo conducente al progreso de la ilustración, dictando planes de instrucción general y universitaria, sancionó entre otras

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

77

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1929, CSJN Fallos: 154:125 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-154/pagina-125

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 154 en el número: 125 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos