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Fallos: 154:121 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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dimientos (art. 62), que autorizan a V. E. a aplicar a los casos sometidos a resolución del tribunal, a falta de un texto legal expreso, principios generales de derecho y disposiciones de legislaciones anteriores que están en vigencia desde que no han sido derogadas, sino en cuanto fueren contrarias al Código vigente, (Artículo 814).

Es así como V. E. y la Suprema Corte de Justicia Nacional, han admitido en reiteradas resoluciones dictadas en casos análogos al presente, la legalidad de las exigencias del tribunal sobre el particular, invocándose la ley 19, tit. 16, partida 3 y desechando las cuestiones de inconstitucionalidad que han pretendido invocarse en su contra, a base de considerar violatorio de las garantías consagradas en la Constitución Nacional sobre libertad de trabajar y de ejercer toda industria lícita, de enseñar y aprender y la de inviolabilidad de defensa, consagradas en los arts.

14 y 18, fundándose el tribunal en que, el reconocimiento de tales derechos tiene el límite que la misma Constitución le señala cuando dispone que ha de ser "de conformidad a las leyes que reglamenten su ejercicio (Resolución de la Cámara, Abril 18 de 18, tomo 88 pág. 397 y decisión de la Suprema. Corte de Justicia Nacional del 1 de Septiembre de 1896, en el tomo 65, . página 58).

Ahora bien, en la Matrícula de Abogados se inscriben los —° diplomas de los que tienen título que los habilita para el ejercicio de la profesión, pero el recurrente no presenta título alguno, sino un cerificado de la Universidad Católica de Buenos Aires, que no es oficial y que no está tampoco autorizada para expedir diplomas para el ejercicio de ninguna profesión liberal que, por la ley N" 1597, del 25 de Junio de 1885, ha sido conferida "exclusivamente" a las Universidades Nacionales. (Art. 1, inc. 1).

No puede alegarse que ello vulnera la libertad de enseñar y aprender que consagra la Constitución Nacional, tan reiteradamente invocada a su favor por el peticionante, porque en oportunidad análoga a la presente se dijo que la reserva del Estado

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Año: 1929, CSJN Fallos: 154:121 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-154/pagina-121

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