DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Febrero 25 de 1929.
Suprema Corte:
Entre el Juez de 1° Instanica en lo Civil de la Capital de la Nación y el de igual clase del Departamento del Sud de la Provincia de Buenos Aires, se ha trabado cuestión de competencia —.
para conocer en el juicio que la sucesión de don Paulino Villas sigue ante este último magistrado contra don Pedro T. Negri y Marcelo Merdales, sobre división de condominio.
Atento lo dispuesto por el art, 9" de la ley 4055, corresponde a esta Corte Suprema dirimir dicha contienda de com- petencia.
Ante el Juez de la Capital de la Nación tramita la sucesión de doña Maria Adela Pasini de Negri y a este juicio se ha pretendido acumular la referida demanda tramitada en la provincia, invocándose para ello el principio de atracción que ejerce el juicio universal de sucesión. .
Pero, de la propia exposición que hace el recurrente Negri, al promover la inhibitoria (fs. 41, autos de la Capital), corroborada por las actuaciones habidas en la provincia al diligenciarse el exhorto que corre agregada por cuerda floja y en el que encutnro antecedentes suficientes para resolver la cuestión traida a V. E. con prescindencia de la remisión de otras actua- :
ciones, resulta que la sucesión Pasini de Negri no es parte demandada en la causa tramitada ante los tribunales de la provincia, Lo es solamente el esposo de la causante y un tercero a quienes se reclama, con fecha muy anterior al fallecimiento de aquélla, la división de un condominio, No basta, a los efectos de lo dispuesto por el art. 3284, in
Compartir
63Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1929, CSJN Fallos: 154:128
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-154/pagina-128
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 154 en el número: 128 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos