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Fallos: 154:122 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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para juzgar por sí las pruebas de suficiencia y otorgar títulos profesionales, no vulnera el derecho de aprender y enseñar, desde que su reconocimiento no importa a la vez, el derecho a que se apruebe lo que se enseñe 0 lo que se aprenda.

En virtud de estas consideraciones y dando por reproducido mi anterior dictámen, no estando el peticionante en las condiciones requeridas para obtener la inscripción que pretende en la matricula de abogados, corresponde así declararlo, no haciendo , lugar a su petición, M. Mactinlay Zapiola.


SENTENCIA DE LAS CÁMARAS CIVILES DE APELACIONES EN PLENO
Buenos Aires, Octubre 10 de 1928.

Considerando :

Que en todo el territorio sujeto a la jurisdicción nacional, como en el del dictrito de la Capital donde el H. Congreso actúa como legislatura local, sólo pueden expedir diplomas para el ejercicio de las profesiones liberales las universidades nacionales.

Que ello resulta expresamente de lo dispuesto por el art. 67, inciso 16 de la Constitución Nacional y de la ley N" 1597 (art.

1, inciso 4") que reglamenta aquella disposición de acuerdo con lo establecido por el art. 14 de la misma Constitución.

Que este tribunal exige, en consecuencia, para el ejercicio de la profesión de abogado, la previa inscripción en la matrícula de abogados nacionales, en virtud de facultades cuya legalidad y constitucionlidad han sido declaradas en los fallos que se citan, tomo 86 pág. 397 de su colección y tomo 05 pág. 58 de la

CS
Que las exigencias establecidas para la inscripción se ajustan a lo dispuesto en las prescripciones legales citadas.

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Año: 1929, CSJN Fallos: 154:122 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-154/pagina-122

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