28, porque han constituido un monopolio que afecta la libertad de trabajar, comerciar, ejercer industria lícita y viola la igual dad de los impuestos.
Corrido traslado de ley a la provincia demandada, se notificó a ésta en 22 de Septiembre (fs. 31 vta.) y previa la rebeldía debidamente acusada (fs. 33), contestó en 4 de Noviembre (fs. 34), diciendo su apoderado Dr. Dalmiro Terán: Que "no habiendo conseguido instrucciones de su mandante, no pue- :
de reconocer ni desconocer la veracidad de los hechos articulados en la demanda ni tampoco la autenticidad de los documentos adjuntos a la misma", remitiéndose a la prueba, "En cuanto a las leyes impugnadas de inconstitucionalidad y a los argumentos legales aducidos en su fundamento, debo manifestar, di ce, que como tal declaratoria de inconstitucionalidad ha sido formulada en diversos fallos de V. E. mi parte se allana a tal declaratoria por cuanto no tiene reparos legales que aducir en su defensa." La parte actora produjo la prueba que juzgó conveniente a sus intereses, y ambas alegaron sobre su mérito a fs. 65 y 70.
El Señor Procurador General manifiesta que ante el reconocimiento de inconstitucionalidad debe hacerse lugar a la demanda, pero solo por $ 2911.38 que es la única suma de cuyo pago se acreditó protesto (fs. 72).
Llamados atitos para definitiva en primero de Febrero, «quedó la causa para sentencia (fs. 72 vta.) y :
y Considerando :
Que reconocido el carácter inconstitucional de las leyes 758 y 759 de la Provincia de Mendoza, en cuyo cumplimiento pagaron los señores Bianchi los impuestos cuya devolución reclaman en estos autos, queda sólo por averiguar si se ha probado el pago de las cantidades que se reclaman, y la protesta que debió formular conforme a la jurisprudencia de esta corte. Fallos: to mo 131, pág. 219.
La
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Año: 1929, CSJN Fallos: 154:117
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