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Fallos: 153:86 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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den siguiente: doctores Olivera, Ruiz Vargas y Paz, Estudiada la causa el tribunal planteó las siguientes cuestiones a resolver :

1° Procede la excepción de incompetencia de jurisdicción rutione materie; ?' Caso negativo: ¿Es nulo el fallo apelado?; 3" Caso igualmente negativo: ¿Es justo? A la primera cuestión, el Ministro doctor Olivera dijo: La parte demandada al expresar agravios en esta instancia, ha opuesto como previa la excepción de incomptencia de jurisdicción por razón de la materia, sosteniendo que el juzgamiento de la presente litis corresponde a la justicia federal. El señor José A. Rafael ha demandado a la Empresa del Ferrocarril Central Argentino por los daños y perjuicios que ésta le ha irrogado al no proveerle o proveerle con retardo, los vagones necesarios para el transporte oportuno de sus mercaderías. Tratándose de una cuestión suscitada entre un cargador y una empresa de transporte el conocimiento de la causa corresponde a los tribunales ordinarios por estar regido el caso principalmente por el capitulo quinto, título cuarto, libro primero del Código de Comercio. Por otra parte, la ley nacional de ferrocarriles N" 2873, en su art. 50, expresamente ha declarado que las obligaciones o responsabilidades de las empresas respecto a los cargadores por pérdidas, averías o retardo en la expedición o entrega de las mercaderías serán regidas por las disposiciones del Código de Comercio. Por ello. conceptúo que el caso de autos es del derecho común y que, por tanto, no corresponde la justicia federal entender en él. Voto pues, negativamente la cuestión propuesta.

Los Señores Ministros doctor Ruiz Vargas y Paz, adhieren al voto precedente, A la segunda y tercera cuestiones, el tribunal, habiéndose opuesto como previa la excepción de incompetencia tratada, resolvió no ocuparse de las mismas hasta tanto no quede consentida la jurisdicción de esta Cámara. (Doctrina del artículo mil nueve del Código de Procedimientos). Con lo que terminó el acuerdo, firmando los señores Ministros doctores Ruiz Vargas, Olivera y Paz. Ante mi: José M. Paz,

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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:86 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-153/pagina-86

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