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Fallos: 153:89 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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En su mérito, vido el Señor Procurador General y por los fundamentos de la sentencia apelada se la confirma en lo que ha podido ser materia del recurso. Notifíquese y repuesto el papel devuélvase,
A. BERMEJO. — RoñErTO REPETTO
—R. Grivo LavarrE, — ANto

NIO SAGARNA,
Ferrocarril Central Córdoba contra la Dirección General de Fcrrocarriles, por cobro de pesos provenientes de la aplicación de una multa.

Sumario: 1° Procede el recurso extraordinario del art. 14, ley 48, contra una sentencia denegatoria de una exención alegada por el recurrente, hasada en el art. 48 de la ley 2873, 2" Tratándose de mercaderías cuyo transporte ha sido ya realizado y versando las diferencias entre el ferrocarril y el dueño de aquéllas sobre el importe del flete que corresponde abonarsgl último, la Dirección General de Ferrocarriles carece de facultades para resolver el reclamo del dueño de las mercaderías, fundada en el art. 48 de la ley 2873, ni puede, consiguientemente, invocar sobre la base de esa decisión lo dispuesto por los incisos 1° y 10 del art. 71 de la misma para considerarlo en infracción al ferrocarril: por lo que, no habiéndose violado por éste el art. 48 de la expresada ley, único fundamento aducido por la referida repartición para cohonestar su competencia y para derivar de él la aplicación de los arts. 92 y 94 de la misma, corresponde la devolución de la multa.

Caso: Lo explican las piezas siguientes :

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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:89 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-153/pagina-89

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