cuanto que el señor González Piquer no ha probado su carácier de arrendatario y las condiciones de su arriendo y bien puede ocurrir, como expresa la parte demandada en su alegato de bien probado, que la propietaria del campo señora Taylor de Diaz, reclame daños y perjuicios por los mismos que invoca González Piquer (fs. 291).
Por lo expuesto se resuelve: absolver a la Provincia de Buenos Aires de la presente demanda instaurada por don Joaquin González Piquer, con costas, Notifíquese y repuesto el papel archivese.
A. BERMEJO. — Roserto REPETTO
— kK. Gro LAvaLLe. — AnNTto
NIO SAGARNA. -
José E. «Acutain, en la querella que le sigue la Sociedad .Inónima "La Argentina", sobre infracción al artículo 48, inciso 4" de la ley 3975. Recurso de hecho, Sumario: Procede el recurso extraordinario del art. 14, ley 48, contra una decisión contraria al derecho fundado por el recurrente en el art. 55 de la ley nacional N" 3975, Cuso: Lo explican las piezas siguientes :
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Septiembre 3 de 1928, Suprema Corte:
La Sociedad Anónima "La Argentina" y otros querellaron ante el Juzgado Federal de la Capital de la Nación, a don José
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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:81
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