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Fallos: 153:85 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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de vagones que constituye el medio arbitrado por el reglamento para que el ferrocarril pueda cumplir la obligación legal de dar satisfacción a los cargadores.

3" No corresponde a la jurisdicción federal el conocimiento de una demanda contra un ferrocarril nacional por daños y perjuicios que se dicen originados por no haber éste facilitado vagones al actor, alterado las listas y no haberle permitido asentar el pedido de aquéllos de acuerdo con su capacidad productiva y comercial, fundada concretamente en lo dispuesto por los arts. 519, 1109, 1068, 902 y concordantes del Código Civil; artículos 50, 35 y 91 de la ley 2873; art. 282 y siguientes del Reglamento General de Ferrocarriles y artículo 204 y concordantes del Código de Comercio, Caso: Lo explican las piezas sigmientes :


ACUERDO DE LA CÁMARA EN LO CIVIL. Y COMERCIAL
En la ciudad de Santiago del Estero, catorce de Abril de mil novecientos veintiocho, reunidos en su Sala de Acuerdos los Señores Ministros de la Exema, Cámara en lo Civil y Comercial. doctores Alfredo Ruiz Vargas, Gustavo Olivera y Norberto Paz, hajo la presidencia del primero y por ante el secretario autorizante, a objeto de dictar sentencia definitiva en los autos caratulados: Rafael José A. contra la Empresa del F. C. C. Argentino, sobre daños y perjuicios, elevados en apelación de la sentencia de fojas ciento cincuenta y nueve, fecha Septiembre 1° de 1927, que condena al Ferrocarril Central Argentino a pagar a José A. Rafael la suma de doce mil seiscientos pesos nacionales. en el término de diez días, con costas, se ha practicado la insaculación de estilo, resultando de ella que debian votar en el or

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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:85 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-153/pagina-85

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