E. Acutain, por infracción al art. 48, inciso 4" de la ley No 3975, que castiga con multa de veinte a quinientos pesos moneda nacional y arresto de un mes a un año, sin que pueda redimirse con dinero la pena corporal, a los que pongan a sabiendas sobre sus productos o efectos de su comercio una marca ajena o frauduJentamente imitada.
Substanciada la causa fué condenado el querellado por sentencia de primera instancia, recurriendo la misma parte ante el Superior.
En esta oportunidad, Acutain invocó a su favor la prescripción de la acción fundado en la doctrina de V. E., que establece la no interrupción de aquélla por las actuaciones procesales, La Cámara Federal, interpretando el alcance del art. 35 de la referida ley N" 3975, ha desestimado dicha defensa de prescripción y confirmado la sentencia condenatoria recurrida.
Contra esta decisión el querellado ha interpuesto recurso extraordinario para ante V. E. por entender que la interpretación «dada por la Cámara al referido art. 55 es contraria al derecho por el invocado, fundado en-el mismo artículo en virtud del cual el término de la prescripción, que la Cámara fija en tres años, debe reducirse a uno.
Tal apelación ha sido denegada para ante V. E. Considero improcedente dicha denegación. En efecto, de lo precedentemente relacionado se deduce que el caso federal existe en la causa en los términos del art. 14 de la ley 48, ya que la decisión del tribunal de última instancia es contraria a la validez del derecho invocado por el querellado, el que lo ha fundado oportunamente en disposiciones de carácter federal enya interpretación ha constituido la materia del litigio.
Cuestionada, pues, la inteligencia del referido art. 55 con el resultado indicado, procede, en mi opinión, la apelación deducida para ante V. E., por lo que pido se declare mal denegada la misma y se abra el presente recurso.
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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:82
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