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Fallos: 153:63 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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chazadas; que ha pedido a su poderdante los datos sobre lo cubrado por ganado invernado en ella, sobre remate de impuestos, adquirentes, etc., y aún no los ha recibido: que por ahora sólo observa que mientras el poder de Nicolás E. Olmedo S.

fué otorgado por Salvador Rigovalles y José María Joffre, el derecho invocado por aquél es el de Salvador Rigovalles y Juan de Dios Joffre: que "la persona colectiva cuyos derechos representa está dispuesta a responder del dinero con que se haya enriquecido indebidamente; pero no de los actos irregulares de sus funcionarios o de ¡os que invocando delegaciones, hayan podido realizarlos"; que no habiéndose reglamentado por ley las facultades nacionales y provinciales en materia de impuesto, San Juan se atendrá a los fallos justos de esta Corte. Que no acepta los hechos enunciados en la demanda y espera su prueba; que la ley de 12 de Noviembre de 1908 es una ley de invernada y no de tránsito; que la ley de 1918 se refiere especialmente a la industria viti-vinicola y solo tiene dos articulos referentes a ganados y que nada tienen que ver con el pago efectuado por los señores Errázuriz que se refiere sólo a la ley de 1908 sobre impuesto de invernada que está perfectamente dentro de las facultades constitucionales de la Provincia; que según informes que recién le llegan, los señores Errázuriz no ticnen título de dominio a las tierras que ocupan para engordar ganados, las cuales son de la Provincia.

3" Abierto el juicio a pruebas (fs. 91), las partes produjeron en tiempo y forma la que corre de fs. 108 a 170, sobre cuyo mérito alegaron las mismas a fs. 173 y 187 respectivamente; y oido el Señor Procurador General este magistrado manifiesta de fs. 201 a 202, que de acuerdo con lo argitido por la defensa de la Provincia, la demanda ha sido mal deducida porque no hay entre actor y demandada relación jurídica con motivo del cobro que, debida o indebidamente por vicio de forma o de fondo, hicieron a los actores los cesionarios o apoderados para el cobro del impuesto, cuya personería fué negada por la Provincia; que

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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:63 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-153/pagina-63

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