FALLO DE LA CORTE SUPREMA (1) Buenos Aires, Febrero 8 de 1029.
Vistos :
Considerando :
Que el Poder Ejecutivo ha reconocido en el decreto de fojas 11, ser deudor de la suma demandada negándose únicamente a reconocer la obligación de satisfacer los intereses respectivos alegando que ellos no han sido pactados y que, en consecuencia, solo se debe desde la interpelación judicial.
Que como lo demuestran las sentencias de primera y segunda instancias, siendo el estado general una persona jurídica sujeta en sus relaciones convencionales a preceptos de la legislación civil, cuando contrata en dicho carácter, le corresponden las obligaciones del deudor común especificadas en los arts. 508 y 509 del Código de la materia. á Por esto y sus fundamentos, se confirma en lo principal la sentencia apelada de fojas 43, modificándose en cuanto a las costas que se declaran por su orden atenta la naturaleza de la cuestión resuelta. Notifíquese y devuélvase. La reposición ante el interior.
J. FIGUEROA ALCORTA. — Roserto RerPETtTO. — R. Guino Lavar.Le, 1) En la misma fecha se dictó idéntica resolución en la causa seguida por Di Notale y Cia, contra la Nación, por la mismh causa.
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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:414
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