Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 153:417 de la CSJN Argentina - Año: 1929

Anterior ... | Siguiente ...

nada es contraria a las cláusulas constitucionales citadas y que, en este sentido, corresponde revocar la sentencia recurrida, Horacio R. Larreta.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Febrero 8 de 1920, Autos y Vistos:

Considerando :

Que en el juicio ejecutivo seguido ante los tribunales de San Juan por el Banco Español del Río de la Plata, contra Américo Bracco, llegado el momento de la realización del bien inmueble embargado, dictóse con fecha 2 de Septiembre de 1926 el auto de fs. 43 señalando para que tuviese lugar el remate el día-23 de Mayo de 1927.

Que el ejecutante recurrió de tal pronunciamiento alegando que la ley provincial de 4 de Julio de 1925, modificatoria del artículo 809 del Código de Procedimientos, y por aplicación de la cual se había fijado para la realización del remate un plazo mayor de ciento ochenta días, era inconstitucional y contraria a los arts. 67, inciso 11 y 108 de la Constitución.

Que en ambas instancias la decisión recaída ha sido contra:

ria al derecho fundado por el apelante en los citados preceptos de la Constitución Nacional, lo que hace procedente el recurso extraordinario de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del art. 14 de la ley 48, y así se declara de conformidad con lo ° dictaminado por el Señor Procurador General.

Que en cuanto a la cuestión federal en sí misma reconoce los antecedentes siguientes: el art. 809 del Código de Procedimientos de San Juan se hallaba concebido así : "El remate con la designación del precio de tasación de los bienes se enunciará por

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

59

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1929, CSJN Fallos: 153:417 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-153/pagina-417

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 153 en el número: 417 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos