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Fallos: 153:35 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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acompaña las letras "A" y "C"; b) la escritura de venta que le otorgó don Pablo Melani, en La Plata, el 21 de Julio de 1898, ante el escribano don Ramón Cambón, de una fracción de 37 hectáreas, 17 áreas y 7 centiáreas que se adjudicó a don Tomás Ford y Sosa en los autos sucesorios de su señora doña Elodia Sosa de Ford; c) la escritura de venta que le otor£gó don Juan Ford de una fracción de 27 hectáreas, 36 árcas y 14 centiáreas, provenientes de la sucesión antes mencionada de doña Elodia Sosa de Ford; d) la escritura de venta que le otorgó don Faustino Arana, en La Plata, en 27 de Agosto de 1894, ante el escrihano Cas Lozada, de dos fracciones con una superficie de 57 hectáreas, 53 áreas y 56 centiáreas; e) la escritura de venta que le otorgó en La Plata ante el escribano Félix P. Sagastume el 2 de Marzo de 1888, de una fracción de 41 hectáreas, 81 áreas y 7 centiáreas. Manifiesta que no puede presentar los títulos correspondientes a las letras c., d. y e., por tenerlos agregados a otro juicio, que su propiedad no reconoce ningún derecho real que limite o restrinje el dominio.

Que con motivo de la construcción del Ferrocarril Sud y para dar acceso a la estación Lezama, librada al servicio público en 1875, se hizo necesario el tránsito por su campo, lo que fué concedido por sus dueños mediante el pago de un derecho de tránsito que se fijaha en un tablero más que como lucro, como manifestación y prueba de que no se renunciaba al dominio del camino; que en 1916 hizo gestiones ante la Municipalidad de Chascomús para que el asunto se regularizara creando legalmente la calle de acceso por el lado Este, sin resultado; que por de- ° nuncia de varios vecinos ante la Intendencia de Chascomús, de que él pensaba cerrar el camino, se inició un expediente que pasó al Ministerio de Obras Públicas de la Provincia y el Poder Ejecutivo de la misma le intimó el restablecimiento de la citada vía por lo que dedujo interdicto de retener ante esta Corte que lo desestimó por fallo de 16 de Junio de 1917; que a raiz del fallo, el Poder Ejecutivo de la Provincia impuso al restable

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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:35 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-153/pagina-35

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