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Fallos: 153:368 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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aclarados, todo lo cual es ajeno al recurso extraordinario, ya que se trataba de cuestiones regidas por el derecho común. Arts. 14 y 15 de la ley 48.

En la demanda entablada por "Angel Braceras, Sociedad Anónima de Ropería- y Confecciones en general", contra la provincia de La Rioja, por cobro de pesos, el representante de la demanda, al evacuar el traslado que le fué conferido, manifiesta que "el crédito cuyo pago la sociedad demandante reclama al gobierno actual de la Provincia de La Rioja, es justamente reclamado por los actores", y que en consecuencia así lo reconoce en nombre del gobierno que representa, considerando asimismo justa la reclamación por los intereses de dicho crédito. La Corte Suprema con fecha 14 de Diciembre de 1928 falló la causa, declarando que la provincia demandada debía devolver a la sociedad actora, en el plazo de treinta días la suma reclamada de tres mil quinientos setenta y siete pesos moneda nacional, con más los intereses al estilo de los que cobra el Banco de la Nación Argentina, desde la fecha de la notificación de la demanda, ordenando que las costas fueran ahonadas en el orden causado, atenta la naturaleza de las cuestiones debatidas y la forma como fué trabada la litis.

En la demanda entablada, por don Dardo Chaves Paz y Repetto y otra, contra la provincia de Buenos Aires, por devotución de una suma de dinero, cobrada en concepto de impuesto a la herencia, el representante de la demandada al evacuar el traslado que le fué conferido, manifestó que reconocía el derecho de los actores y se avenia a devolver la suma reclamada.

La Corte Suprema con fecha 14 de Diciembre de 1928, falló la causa de acuerdo con lo resuelto por la misma en casos análogos, declarando que la provincia demandada debía devolver a los actores dentro del plazo de treinta días, la suma de veintidos

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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:368 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-153/pagina-368

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