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Fallos: 153:367 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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instancia y por aplicación de disposiciones de derecho común, ajenas al recurso interpuesto. (Art. 14 de la ley 48).

Con fecha diez no se hizo lugar a la queja deducida por don Hermelindo Rocha en el concurso civil de don Heriberto Kenny, por aparecer de la propia exposición del recurrente, que ésta había sido designado sindico de dicho concurso y la resolución de que recurría se limitaba a removerlo de tal carácter por aplicación analógica de los incisos 5° y 6" del art. 398 del Código Civil, por encontrarse concursado, a su vez, y por haberlo así solicitado alguno de los acreedores, es decir, que el caso se había resuelto a mérito de disposiciones de derecho común, ajenas al recurso extraordinario de puro derecho federal que autoriza el art. 14 de la ley N° 48.

En la misma fecha no se hizo lugar, igualmente, a la queja deducida por don Bautista Uhide en autos con doña Juana Rovatti, sobre alimentos y litis expensas, por aparecer de la propia exposición del recurrente que el caso había versado sobre puntos de derecho común regidos por leyes procesales, y en consecuencia, extraños al recurso extraordinario de acuerdo a lo que dispone el art. 14 de la ley 48 y lo reiteradamente resuelto por el tribunal.

En catorce del mismo no se hizo lugar a la queja deducida :

por don Hernán Cullen, en autos con doña Clotilde Holmberg, por separación provisoria, tenencia de hijos y alimentos, por aparecer de la propia exposición del recurrente, que las cuestiones debatidas habidan sido resueltas, sin que para ello se hubiera probado una serie de puntos, que según éste, debían ser

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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:367 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-153/pagina-367

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