licia de la Sección 2 de la Capital, por abuso de autoridad, en razón de que la denuncia formulada por el recurrente, habia sido desestimada en razón de que la Policia de la Capital, al prohibir el uso del aparato eléctrico explotado por el querellante, habia usado de facultades inherentes a sus funciones, dado que tal uso podría significar la violación del art. 1° de la ley 4097, sobre juegos prohibidos ; y en tales condiciones y aún admitiendo que se encontraran reunidas, en el caso, las condiciones formales requeridas por los arts, 14 y 15 de la ley 48 para la procedencia del recurso extraordinario, la cuestión resuelta no podría generarlo, desde que, se trataría de la interpretación de los arts. 248 y 251 del Código Penal, esto es, de cuestiones de mero derecho común y de hecho, expresamente excluidas de aquél por el art. 15 de la citada ley 48.
En la demanda entablada por don Domingo Schoo contra la Provincia de Buenos Aires, por devolución de una suma de dinero cobrada en concepto de impuesto a la herencia, el representante de la demandada al evacuar el traslado que le fué conferido, manifestó avenirse a devolver al actor la suma reclamada, pero que su parte en razóh de la forma en que era contestada la demanda, debía ser eximida del pago de los intereses y costas. La Corte Suprema con fecha 5 de Diciembre de 1928, de acuerdo con lo resuelto por el tribunal en casos análogos, falló la causa deciarando que la demandada debía devolver al actor en el plazo de treinta días la suma de quinientos setenta y seis pesos con treinta y cinco centavos moneda nacional de curso legal, con sus intereses al estilo de los que cobra el Banco de la Nación Argentina desde el día de la notificación de la demanda, ordenando que las costas fuesen abonadas en el orden causado, atenta la anturaleza de las cuestiones debatidas y la forma en que fué trabada la litis.
Con fecha siete se declaró improcedente el recurso deducido por don José Vidales en autos con la Municipalidad de la Ca
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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:365
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