354 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA tado, en el caso, a decidir la cuestión en litigio analizando e interpretando puntos de hecho y prueba extraños al recurso intentado de puro derecho federal, como lo dispone el art. 14 de la citada ley 48 y la constante jurisprudencia del tribunal.
En la misma fecha no se hizo lugar a la queja deducida por doña Dolores Romero de Prioli en autos con la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios, sobre pensión, en razón de que la sentencia recurrida dictada por la Cúmara Federal de Apelación de la Capital, habia denegado la pensión solicitada, por considerar que no se habia acreditado en autos, que el esposo de la recurrente hubiese quedado incapacitado para el trabajo, a consecuencia de un accidente que había sufrido; resolución que decidió la causa por razones de hecho y prueba ajenas a la interpretación de cláusulas constitucionales, tratados o leyes especiales irrivisibles por la Corte Suprema en el recurso extraordinario que acuerda el art. 14 de la ley N° 48, En la misma fecha no se hizo lugar a la queja deducida por don Rodrigo Briones en los autos "Vicente Grisolía contra Alberto E.
Cruz, sobre desalojo", por aparecer de la propia exposición del recurrente, que la cuestión debatida había sido resuelta en las instancias ordinarias del pleito, interpretando y aplicando para el caso preceptos de derecho común contenidos en una ley" procesal de orden local y Código Civil, como también analizando puntos de hecho y prueba, todo lo cual es ajeno al recurso extraordinario de puro derecho federal como lo disponen los arts. 14 y 15 de la ley N° 48 y la constante jurisprudencia del tribunal al respecto.
En cinco del mismo no se hizo lugar a la queja deducida por dón Francisco Aybar contra don Carlos Ferro, Comisario de Po
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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:364
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