cuanto condenado sólo en rebeldía — Suprema Corte Nacional, tomo 114 pág. 205 y pág. 387 — y según lo ha reputado la misma defensa al sostener la prescripción de la acción y no la de la pena, resulta innecesario el testimonio, esencial para la extradición del condenado, de la notificación de la sentencia, de acuerdo con la forma establecida por el país requirente.
Que entrando a considerar, por estar reunidos los elementos formales de la solicitud, la prescripción de la acción penal ante las leyes nacionales opuesta contra la exiradición, cabe observar que erilquiera que sea la disposición aplicable al hecho que motiva el proceso del requerido, esto es, la del art. 166, inc.
17 0 la del art. 107, inciso 2 del Código Fenal, como lo sostiene la defensa y cualquiera que fuese la disposición aplicable para la acugwulación 0 absorción de penas, siempre habría de llegarse a una pena por tiempo determinado de reclusión o prisión, como lo es, además, la de once años de reclusión, por hurto agravado, que le ha sido impuesta en la sentencia de la Corte de Asises de Trápani.
Que habiendo sido cometido el delito el 2 de Septiembre de 1917, la preseripción de la acción está regida para todo lo que sea más favorable al reo, por el Código Penal vigente en esa epoca, el cual exigía en el inc. 2 de su art. 39 el término de diez años para la prescripción de todo delito que tuviere pena por tiempo determinado de presidio o penitenciaria, penas estas reemplazadas al presente por la de reclusión, y reprimia los rohos y hurtos, art. 22 de la ley de reformas, número 489, con.
penas de presidio o penitenciaria por tiempo determinado, como lo hace, a sti vez, con las de rechustón o pristón del Cóntivo Pe nal actual.
Que, en consecuencia, al 2 de Septiembre de 1927 se habria prescripto la acción para acusar, no resultando que antes de vencido ese término de diez años hubiese el reo cometido otro delito, conclusión corrohorada por su carpeta biográfica de fs. 7, acompañada a la solicitud de extradición, único hecho que ha
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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:346
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