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Fallos: 153:344 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
" La Plata, Junio 4 de 1928.

Autos y Vistos:

Las presentes actuaciones seguidas a Francisco Aiuto, sin sobrenombre ni apodo, italiano, de 54 a 55 años de edad, casado, agricultor, analfabeto, actualmente domiciliado en Baradero, cuya extradición solicita la Embajada de Italia, por estar condenado como autor responsable de los delitos de hurto calificado y lesiones.

Y Considerando: .

Que el art, 12 de la convención con el Reino de ltalia del 16 de Junio de 1886, prescribe que el pedido de extradición deberá ser acompañado, entre otros documentos, de la "copia de las disposiciones legales aplicables al hecho imputado, según la legislación del país requirente" (inciso 37), Que el art. 8° del referido tratado dispone que "no será acordada la extradición cuando, según las leyes del Estado requirente, o según las del país en que el reo se refugiare, se hubiera cumplida la prescripción de la acción penal o de la pena." Que verificados los recaudos acompañados, adviértese la omisión de transcribir las disposiciones de la legislación italiana que rigen la prescripción de las penas y acciones penales emergentes del delito que se dice cometido por el reclamado.

Que en tal sitación, los documentos acompañados no satisfacen las exigencias del tratado, toda vez que ellos no son suficientes para que el infrascripto pueda establecer si se ha operado o no la prescripción, invocada por la defensa, como lo exige el citado artículo 8", !

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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:344 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-153/pagina-344

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