La jurisprudencia de la Corte Suprema tiene establecido que "los jueces federales sólo deben conocer de los delitos que afecten el orden nacional o que se han cometido en alta mar o en lugares donde el Gobierno Nacional ejerza autoridad exclusiva." Vease entre otros el fallo del tomo 113 pág. 263 ).
Las disposiciones que invoca el recurrente, en el capítulo 6 del escrito de que se me corre vista, se refieren exclusivamente a los asuntos civiles y comerciales, y sólo en éstos la distinta nacionalidad de las partes hace surgir el fuero federal. (Véase el inciso 2" del art. 2" de la ley N" 48).
González Iramein.
AUTO DE JUEZ FEDERAL Buenos Aires, Abril 11 de 1928.
Autos y Vistos, Y Considerando:
Que el delito imputado al cobrador de la Administración General de Contribución Territorial, Patentes y Sellos, H. Rodriguez Brizuela, no es juzgable por la justicia federal, en razón de que los hechos no se han producido en lugar donde el Gobierno de la Nación ejerza única y exclusiva jurisdicción, Que, si bien, el imputado pertenece a la Administración citada, en los casos en que interviene ésta en el cobro de patentes y demás impuestos fiscales en el radio de la Capital Federal y en lugares ajenos a la jurisdicción federal, lo hace como institución local, y así lo han establecido los numerosos fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Que por las razones expuestas el juzgado está inhabilitado para pronunciarse sobre la inconstitucionalidad de la ley a que se refiere el apartado VI.
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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:340
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