Por estas consideraciones y los fundamentos de la vista del Señor Procurador Fiscal, se declara incompetente el juzgado para entender en la presente querella y ocurra donde corresponda.
Miguel L. Jantus.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIÓN
Buenos Aires, Julio 27 de 1928.
Vistos y Considerando :
Que el señor Juez a quo se ha declarado incompetente para entender en esta causa a mérito de las razones expuestas en el auto de fojas 9 y las aducidas por el Señor "rocurador Fiscal de primera instancia, que el tribunal aprecia arregladas a derecho.
Que si hien el auto mencionado no se pronuncia expresamente sobre uno de los puntos en que el recurrente funda la competencia de lagusticia federal, ello no causa su nulidad toda vez que a jucio del Inferior eran suficientes los fundamentos que invocó para resolver tal aspecto de la cuestión promovida.
Que, además, es de advertir que dicha argumentación ha sido considerada en la parte final del dictámen de fs. 8 vta, a que se refiere el auto recurrido en su parte dispositiva.
Por ello, se confirma, con costas, el auto apelado de fs. 9 de esta querella seguida por Nicolás Lagomaggiore contra HH.
Rodríguez Brizela, por abuso de autoridad. Devuélvase al juzgado de procedencia. — Mercelino Escalada. — BP. A, Nazor Anchorena, — J. P. Luna, — José Marcó.
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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:341
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