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Fallos: 153:321 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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Sociedades Anónimas Compañía de Petróleo La República, Compañía de Petrólcos y Sociedad Anónima Argentina Standart Oil Company, contra la Provincia de Salta, por incoustita cionalidad d: un deercto del Poder E jeeutivo del 31 de Mayo de 1928; sobre innovación de obras.

Sumario: No hay inconsecuencia ni violación de la ley en una resolución de no innovar, que ordena a las dos partes en litigio, mantenerse, reciprocamente, en la situación que ambas tenían al iniciarse la causa.

Caso: T.o explican las piezas siguientes:


AUTO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Noviembre 30 de 1928 Por contestada la demanda, autos. Y proveyendo al primer otro sí se declara que la providencia de no innovar comprende, como lo expresa la demandada, a las dos partes en litigio y se limita a establecer que, mientras tal medida subsista, la situación de lo que constituye la materia del pleito se mantenga en la situación que tenía para ambos litigantes al dictarse aquella deter- minación, o en términos concretos al caso de autos: que el decreto de 31 de Mayo de 1928 debe permanecer suspendido en sus efectos, como lo estaba al insfaurarse la demanda, y correlativamente la parte actora, al proseguir sus actividades actuales, debe abstenerse de realizar nuevos trabajos de exploraciones y explotación de otros yacimientos en el territorio de la provincia de Salta.

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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:321 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-153/pagina-321

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