Que entretanto, la prueba del domicilio en la ciudad de Ro_ sario es decisiva, como queda dicho, tanto en su forma instrumental constituida por escrituras públicas y documentos demostrativos de las actuaciones comerciales del causante, como en las declaraciones testimoniales rendidas con intervención fiscal, con todo lo que se acredita el domicilio de que se trata, constituido en la ciudad referida, calle Sarmiento 733.
Que debiendo pues deducirse de lo expuesto que el señor Herman Ceh se hallaba domiciliado en la ciudad de Rosario de Santa Fe a la época en que falleciera, es a los jueces de dicha jurisdicción a quienes compete el conocimiento de este juico sucesorio, puesto que la jurisdicción sobre la sucesión corresponde alos jueces del último domicilio del causante, de acuerdo con la ley y la constante jurisprudencia de esta Corte (Código Civil artículos 94, 98, 99, 3284 y sus concordantes; Fallos: tomo 149 pág. 203 y los alli citados):
En su mérito y conforme con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara que el Juez competente en el caso es el de lo Civil de Rosario de Santa Fe, a quien se remitirán los autos, avisándose al de Santiago del Estero en la forma de estilo. Repóngase el papel.
A. BEruEJO. — J. FIGUEROA AL-
corra. — R. Gro LavarLLe.—
ANTONIO SAGARNA.
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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:318
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