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Fallos: 153:310 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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timonial que a dicha posesión se refiere, debe reunir, según lo establecido la jurisprudencia de la Corte Suprema, condiciones substanciales de exactitud, claridad y precisión, de manera de constituir una demostración terminante y explicita.

2" En general, no es suficiente comprar un campo y explotarlo en provecho propio, para inducir, necesariamente, que quien lo hace tenga el ánimo de dueño, 3 El convenio celebrado entre la nación y la Provincia de Buenos Aires, aprobado por la ley del Congreso N° 4436, importa una cesión de acciones permitida con arreglo a la disposición contenida en términos generales en el art, 1444 del Código Civil y en virtud del cual la Nación puede deducir en su interés, como lo hace en el caso, las acciones que a la provincia compitieran, entre ellas la reivindicación intentada, Caso: Lo explica el siguiente: .


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre 17 de 1028, Y Vistos: los seguido por el Gobierno Nacional contra la Compañía Muebles y Depósitos del Puerto de La Plata, sobre reivindicación, venidos en apelación de sentencia de la Cámara Federal de La Plata.

Y Considerando:

Que la sentencia apelada, como la que ella confirma, no ha hecho lugar a la acción reivindicatoria del fisco nacional, por considerar que la Compañía demandada, reuniendo su posesión

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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:310 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-153/pagina-310

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