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Fallos: 153:309 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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Que la fijación de un sueldo por el decreto correspondiente no puede constituir el honorario a que se refiere el art. 91 de la ley de contabilidad, pues como ya se ha resuelto, Taiana no dehe ser considerado como un empleado común, ya que a ese respecto no se ha modificado la situación que determinó el auto de fs. 168.

Por estos fundamentos se declara que los honorarios del actor deben ser fijados por decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia en acuerdo general de ministros. Que los trahajos que deben tenerse en cuenta para la regulación de dichos honorarios, son los que se detallan en la demanda y constan en los respectivos planos y expedientes administrativos que se tienen a la vista, realizados por el ingeniero Taiana. Que la regulación debe ser practicada, dentro de los treinta días de notificada esta sentencia y abonado su importe al actor, previo descuento de la cantidad percibida, dentro de los veinte dias de la fecha del decreto respectivo. Que no corresponden intereses por tratarse de una suma a fijarse en concepto de honorarios profesionales.

Que las costas deben pagarse, por su orden, atenta la naturaleza de la causa y a la forma en que se ha resuelto definitivamente. Notifíquese y repóngase el papel.


A. BEruEJO. — J. FIGUEROA AL-
CORTA. — R. Gripo LAVALLE, — ANTONIO SAGARNA.

Gobierno Nacional contra la Compañía Muebles y Depósitos del Puerto de La Plata, sobre reivindicación.

Sumario: 1 Atentos los efectos jurídicos de la prescripción treintañal y su carácter prevalente sobre el mejor de los títulos, para que pueda prosperar con eficacia la prueba tes

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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:309 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-153/pagina-309

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