Dutch Ment C° Lted. en combinación con el frigorifico Las Palmas, informe y antecedentes agregados de És. 18 a 24.
IV. Estudios, tasaciones, etc., relativos a las obras públicas a realizarse, según constancias de los expedientes administrativos respectivos puntualizados de fs. 25 a 28.
V. Informe técnico legal, sobre la concesión Panelo y Cia.
con destino al establecimiento de un mercado de venta de ani males en pié (fs. 29 y 30).
VI. Proyecto de ampliación del edificio de la Dirección General de Rentas, estudio y planos agregados de fs. 33 a 37.
VII. Informe sobre la adquisición por el F. C. S. de los terrenos ubicados en Avellaneda a que se refieren los planos y antecedentes de fs. 37 a 42.
VI, Informe corriente a fs. 43, sobre el empréstito de la firma W. Dowson Campbell.
Que el escrito de demanda, una vez enunciados los trabajos expuestos, se refiere a la importancia pecuniaria de las obras estudiadas o proyectadas, al monto de las tasaciones practicadas y otras circunstancias que justifican el importe de los honorarios que pretende el ing. Taiana, cuya fijación debe hacerse por árhitros de acuerdo con el art. 1627 del Código Civil y a cuyo pago debe condenarse a la provincia con intereses y costas.
Que, resuelto a fs. 168, la excepción de incompetencia opuesta por la Provincia a fs. 74, esta contestó la demanda, por intermedio de su representante legal Dr. Parry a fs. 172. En dicha contestación se reconocen los hechos expuestos en la demanda, relativos a los trabajos realizados por el actor, pues no otra cosa significa, la aceptación de los ocho puntos a que se refiere el escrito de fs. 74 y se agrega que la remuneración correspondiente a Taiana fué fijada en el acuerdo de ministros de 30 de Abril de 1926, de acuerdo con el art. 91 de la ley de con
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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:306
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