AUPO DEL JUEZ EN LO CIVIL
Rosario, Septiembre 28 de 1927.
Autos y Vistos: La cuestión de competencia promovida por el curador de esta herencia vacante de don Hermán Ceh, doctor Juan J. Colombo Herra en su escrito de fs. 31/32; y Considerando :
Que, nuestra ley de procedimientos (art. 545), establece la jurisdicción exclusiva del Juez del lugar del último domicilio del causante, para conocer de su juicio sucesorio, conforme a lo que preceptúa el Código Civil en su art. 3284.
Que, de autos resulta plenamente demostrado que el causante tenía su domicilio en esta ciudad, a la fecha en que ocurrió su deceso, La partida de defunción del mismo, corriente a fs:
10: la propia confesión del causante, al respecto, en la escritura de compra-venta que se encuentra agregada a fs. 1 y siguientes de este juicio; y la prueba resultante de las diversas operaciones y actos realizados por el extinto, y que se detallan en el escrito del señor curador doctor Colombo Berra, corriente a fs.
31/32, acreditan plenamente el hecho invocado, del domicilio del causante en esta ciudad, para sostener la competencia exclusiva del suscrito. —.
Que, según lo afirma el señor curador, por ante el Juzgado en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santiago del Estero, a cargo del doctor Jorge R. Avila, se ha promovido por el Consejo General de Educación de aquella provincia, el juicio de herencia vacante del causante de esta sucesión; por lo que corresponde exhortar al señor Juez nombrado, solicitándole se inhiba de seguir entendiendo en el juicio de referencia, el que deberá remitir a este tribunal, a los efectos de derecho.
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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:314
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