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Fallos: 153:315 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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El señor Agente Fiscal doctor Navarro ha sido vido sobre esta incidencia de competencia, sosteniendo en su dictamen de fs. 33, la exclusiva jurisdicción del suscrito, en este asunto, Por tales consideraciones, se resuelve: mantener la exclusiva competencia de este Juzgado para intervenir y entender en el juicio sucesorio de don Herman Ceh. Líbrese exhorto al señor Juez de la ciudad de Santiago del Estero, doctor Jorge R. Avila, haciéndole saber esta resolución y solicitándole se inhiba de seguir interviniendo en el juicio de herencia vacante del mismo causante, que tramita por ante su Juzgado : invitándole para que, en su defecto, remita el sucesorio de herencia vacante de referencia, a la Suprema Corte de Justicia Nacional, para la decisión definitiva de la cuestión de competetncia promovida. Transcrihase en el exhorto a librarse, el escrito del curador doctor Colombo Berra, corriente a fs. 31/32; el dictamen discal de fs. 33 y la presente resolución.—1. A. Siburu. — Ante mi: Nemesio Ramos.


DICTAMEN DEI. SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Ruenos Aires, Diciembre 3 de 1928.

Suprema Corte: El 15 de Febrero de 1927 falleció de síncope cardíaco, en estación Bandera, departamento Belgrano, provincia de Santiago del Estero, don Herman Ceh, soltero, de profesión hacendado.

Ta sucesión de éste fué abierta en dicha provincia y en la ciudad del Rosario, poco tiempo después. y en ambos casos fué declarada vacante por no conocérsele herederos.

Se ha trabado, con tal motivo, cuestión de competencia entre los dos jueces que conocen en la causa, quienes, afirmando que el causante tuvo su último domicilio dentro de su respectiva jurisdicción, se atribuyen competencia para entender en el asunto.

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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:315 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-153/pagina-315

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