ternos en la fabricación de esta clase de articulos, debiendo apreciarse que son suficientes al respecto todas las demás exigencias reglamentarias a que están sometidos los comerciantes licoristas, Por ello, se declara que el art. 26, título IV de la Reglamen tación General de Impuestos Internos, es violatorio de la Constitución Nacional en cuanto establece una prohibición contraria al derecho de comerciar consagrado en el art. 14; y, en consecuencia, se deja sin efecto la multa impuesta a Daniel Pons, por la resolución administrativa de fojas 4 (expediente agregado, quedando así revocada la sentencia recurrida de fs. 30.— 3. P. Luna. — Marcelino Escalada. — T. Arias, — D. A. Nazar Anchorena.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre 17 de 1028, Y Vistos:
Considerado :
Que la naturaleza y objeto de esta causa ha quedado definitivamente concretada por el auto de la Cámara corriente a fs. 28 cuyo significado se confirma en la sentencia de fs. 45: de amhas piezas se infiere que el actor no ha promovido un caso co" mún sobre apelación de resoluciones de la Administración de Impuestos Internos, si no un verdadero caso de inconstitucionalidad de determinada disposición del decreto reglamentario de la ley respectiva.
Que así resulta, en. efecto, examinando este expetdiente judicial, en el cual consta que la demanda de fs. 1 versa sobre la ilegalidad del decreto aludido que limita el derecho de vender esencias concentradas para la elaboración de bebidas a hase de alcohol, por ser contrario al art. 14 de la Constitución Nacional
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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:301
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