bien facultad a un obispo titular de una iglesia extranjera obispus in partibus) para que pueda auxiliar al obispo de La Plata, celebrando los pontificales y ejerciendo los oficios pastorales en esta diócesis, como auxiliar de dicho diocesano, previene que no podrá ejercer estos actos sin el consentimiento del mismo, cuyas atribuciones son ejercidas con sujeción al Patronato y en virtud del juramento prestado respecto a su observancia.
Caso: Lo explican las piezas siguientes :
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Diciembre 6 de 1928.
Suprema Corte:
Por la presente bula expedida por el Sumo Pontífice se nombra al doctor Juan Pascual Chimento, párroco de Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires, obispo titular de Seles y auxiliar del ilustrísimo señor ohispo de La Plata, monseñor Francisco Alberti.
La primera designación, confiriéndole jurisdicción sobre una iglesia extranjera, no puede afectar los derechos del Patronato Nacional.
En cuanto a la segunda, si bien el nombramiento recae para ser ejercido el cargo en el territorio de esta República, se previene en la misma bula que sólo podrá serlo como auxiliar del referido prelado y con consentimiento del mismo, lo que importa someter la acción del designado a la autorización del titular que actúa constitucionalmente en virtud del juramento que tiene prestado, Soy, por ello, de opinión que, con las reservas que emanan
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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:269
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