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Fallos: 153:267 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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Que habiéndose decidido esta última en sentido contrario al derecho fundado por el apelante en la recordada cláusula, el remedio extraordinario es procedente, conforme a lo dispuesto por el art. 14, inciso 3" de la ley N° 48 y oido el Señor Procurador General, así cumple declararlo, Y Considerando: en cuanto a la cuestión federal por ser innecesaria mayor substanciación :

Que el art. 2° de la ley 10,650 tal como ha quedado redactado después de la reforma introducida a su texto por la número 11.308, dispone en lo pertinente lo que sigue: "Quedan comprendidos en las disposiciones de esta Jey los empleados y obreros permanentes de las Empresas de puertos y depósitos de la República que tengan líneas férreas dentro de su recinto, cualquiera que fuese la función que desempeñen." Que una parte de los servicios cumplidos por el solicitante de la jubilación lo ha sido en la empresa C. H. Walker y Cia., que ha tenido a su cargo la construcción de las obras del puerto nuevo de la Capital, Que entretanto, no parece discutible, de acuerdo con el sentido lógico y legal de la frase "empresas de puertos" empleada por el art. 2? que ella alude exclusivamente a los empleados y obreros de empresas que tienen a su cargo la explotación de puertos y depósitos y no a aquellas que como en el caso de C.

H. Walker y Cía. Ltda. han limitado sus actividades a la construcción de una sección del Puerto de la Capital.

Que la precedente conclusión, se encuentra legalmente abonada por la doble consideración siguiente: a) tratándose de puertos si se atiende a su naturaleza de bien del dominio púllico art. 240, inciso 2? del Código Civil), los particulares no podrían constituir empresas en relación a aquellos sino mediante una concesión del Estado, en cuya virtud y por delegación del mismo tomaran a su cargo la gestión del servicio público implicado en la explotación. Cuando, pues, el art. 2° de la ley núme

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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:267 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-153/pagina-267

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