Por ello y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara improcedente la queja, y en consecuencia bien denegado el recurso, Notifiquese y repuesto el papel archívese, devolviéndose los autos venidos por vía de informe con transcripción de la presente.
A. Bermejo. — J. FIGUEROA AL-
i CORTA. — R. Guino Lavarie. —
ANTONIO SAGARNA.
Don Antonio Miccio contra la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios.
Sumario: 1° Procede el recurso extraordinario del artículo 14, ley 48, contra una resolución contraria al derecho del apelante, fundado en el artículo ?° de la ley 10.650. (Interpretación del alcance y contenido de dicha cláusula), 2" El artículo 2" de la ley 10.50 se refiere, exclusivamente, a los empleados y obreros de empresas que tienen a su cargo la explotación de puertos y depósitos y no aquelos que como en el caso C. H. Walter y Cía. Ltda. han limitado sus actividades a la construcción de una sección del Puerto de la Capital.
Caso: Lo explican las piezas siguientes :
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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:263
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