La igualdad preconizada por el art. 16 de la Constitución importa en lo relativo a impuestos, establecer que en condiciones análogas deberán imponer gravámenes idénticos a los contribuyentes, condición y circunstancia que, con toda evidencia se cumplen en el caso de autos, Caso: Lo explican las piezas siguientes:
SENTENCIA DE 1 INSTANCIA
Buenos Aires, Mayo 5 de 1925, Y Vistos: Estos autos iniciados por Eugenio Diaz Vélez contra la Municipalidad de la Capital, sobre devolución de suma pagada, de los que resulta:
a) A fojas 9 se presenta Rafael Argerich en representación del actor y manifiesta: que demanda a la Municipalidad por devolución de la suma de un mil quinientos cuarenta y dos pesos moneda nacional indebidamente percibidos por ella, con intereses y costas.
Su mandante ha abonado a la Municipalidad la suma cuya :
devolución solicita, por concepto de alumbrado, barrido y limpieza por varias propiedades, durante el año 1923, relativo a la segunda ordenanza. La primera ordenanza dictada para 1923 fué dejada sin efecto por el Concejo Deliberante a raíz de haber sido anulada por la justicia la correspondiente a 1922, El concepto básico de ambas ordenanzas era el gravamen de la tierra, lo que . determinó su fracaso, como incompatibles con las facultades limitadas de la comuna y las atribuciones privativas del Congreso.
Para reemplazarlas, el Concejo estableció nuevas normas impositivas cuya sintesis es la siguiente: El impuesto que corresponde a los servicios de alumbrado, barrido y limpieza, será pagado por todos los propietarios, etc. ; los inmuebles quedan afec
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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:239
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