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Fallos: 153:242 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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b) A ús. 19 el mismo apoderado amplia la demanda en los siguientes términos:

Con posterioridad a ls iniciación del juicio, la comuna exi gió a su representado la suma de cuatro mil trescientos veinte pesos por concepto de alumbrado, barrido y limpieza durante el año 1922, correspondiente a la finca de st propiedad Avenida Montes de Oca Nros. 110 al 140. Como el interesado recibiera esa intimación ajo apercibimiento de apremio judicial, pagó dicha cantidad con protesta.

La ordenanza de barrido, alumbrado y limpieza dictada por el Concejo Deliberante para 1922, estableció el ¡amado impuesto a la tierra libre de mejoras, cuyo monto fué determinado por el avalúo fiscal de los inmuebles. Su poderdante atacó esa gabela ante los Tribunales, por inconstitucionalidad, ilegal y antinómicx con el espiritu de estética edilicio. El juicio Mé fallacio-a st favor y confirmada la sentencia. No obstante ese fallo, la Muni cipalidad vuelve sobre stts pasos invocando etro artículo de la ordenanza. En vez del capital inmobiliario, acomete st1 venta Tiende por otra vía, a imponer impuestos en vez de tasas. Gravar la tierra libre de mejoras, o con ellas, y afectar la renta de la propiedad raiz, es exactamente lo mismo en el concepto eonstitucional y financiero de nuestro sistema tributario, Reproduce en todas sus partes el escrito inicial y pide se incluya la ampliacion en el traslado de la demanda.

ej Corrido trastido de la demanda y de la ampliación, la contestar a fs. 24 Prudencio E. Fernández por la Municipalidad de la Capital, Pide el rechazo de la demanda, con costas.

Expone: El actor pretende repetir el importe de lo pagado por concepto de tasa general de alguna de sus propiedades, por los años 1922 y 1923, fundándose en que a la comuna le está vedado establecer el monto probable del servicio o la justa cuota de distribución de su precio entre los habitantes del municipio, caleulándola sobre la renta atribuida a las propiedades, median

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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:242 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-153/pagina-242

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