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Fallos: 153:238 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre 3 de 1928.

Vistos :

Considerando :

Que los fundamentos de hecho y prueba aducidos por la Cámara Federal de la Capital, en su fallo de fs. 81, son suficientes por si solos para sustentarlo, sin que haya sido necesario interpretar ni aplicar la ley nacional de ferrocarriles ni otra alguna especial, para dilucidar el fondo de la cuestión debatida (devolución de flere marítimo).

Por esto y de acuerdo con la jurisprudencia constante de esta Corte, se declara mal concedido el recurso extraordinario, (Fallos, tomo 149, págs. 98, 203 y 258). Notifíquese y devuélvase, reponiéndose el papel ante-el inferior.


A. BermEJO. — J. FIGUEROA AL-
CORTA. — R. Guino LAvat.tE. —

ANTONIO SAGARNA.
Don Eugenio Díaz Vélez contra la Municipalidad de la Capital, por devolución de una suma de dinero.

Sumario: 1 No procede el recurso extraordinario del art. 14, ley 48, contra una sentencia que declara la validez de la segunda ordenanza municipal de la Capital, derogatoria de las de 1922-23, sobre alumbrado, barrido y limpieza. (Interpretación de una ley local por un tribunal local).

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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:238 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-153/pagina-238

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