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Fallos: 153:237 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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Don Iguacio Goñi, hijo, y Hermanos contra la Sociedad Anónima Importadora y Exportadora de la Patagonia, por cobro de pesos, Sumario: No procede el recurso extraordinario del art. 14, ley 48, cuando los fundamentos de hecho y prueba aducidos en el fallo apelado son suficientes por sí solos para sustentarJo, sin que sea necesario interpretar ni aplicar la ley nacional invocada, para dilucidar la cuestión debatida. ( Ley 2873, devolución de flete marítimo).

Caso: Lo explican las piezas siguientes :


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIÓN
Buenos Aires, Agosto 8 de 1928, Y Vistos:

Por sus fundamentos, y teniendo en cuenta, además, que según la Prefectura General Maritima (División Registros, sección tarifas, fs, 79 vta.), en el mes de Enero de 1925, época del transporte, no existian tarifas aprobadas por el Poder Ejecutivo para el transporte de lanas y cueros entre el puerto de Camarones y el de esta Capital y regía para los barcos de la Sociedad Anónima Importadora y Exportadora de la Patagonia la tarifa número 16, que fué puesta en vigor el 1° de Noviembre de 1924, tarifa ésta que ha sido aplicada por la parte demandada, se con- y firma la sentencia apelada de fs. 61 que rechaza la acción instaurada por Ignacio Goñi, hijo y hermanos contra la Sociedad Anónima Importadora y Exportadora de la Patagonia, sobre cobro de pesos. Repóngase las fojas en primera instancia. — Marcelino Escalada. — B. A. Nazar Anchorena. — J. P. Luna. — José Marcó,

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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:237 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-153/pagina-237

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