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Fallos: 153:212 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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a la ley nacional N° 3885, establece los derechos e impuestos a cuyo pago están sujetas las mercaderias que entren o salgan del puerto concedido según un doble criterio: a) derechos de guinche, almacenaje, eslingaje y parte fija del derecho de tracción (arts. 49, 50, 51 y 52), considerados aisladamente y cuya tarifa es aplicable en general a todas. las mercaderías no expresamente exceptuadas; b) tarifa especial comprensiva de todos aquellos servicios establecida en relación de los productos nacionales enunciados cuidadosamente en planillas que integran el contenido del art. 54 de la concesión.

Que el decreto de 5 de Mayo de 1911 manteniendo esta clsificación entre tarifas generales y tarifas especiales ha introducido ciertas modificaciones al régimen legal de las primeras sin alterar aparentemente o en su letra el adoptado respecto de las segundas. En ese caso se encuentra la decisión de que "las mercaderías de removido abonarán únicamente los derechos de guinche y eslingaje cuando se haga uso de los peones e instalaciones de la empresa", adoptada por los incisos i) y a) del decreto de 5 de Mayo de 1911, en los capítulos denominados Derechos de Guin$ che y Derechos de Eslingaje.

Que esa decisión modificatoria ha sido materia de uno de los considerandos del decreto citado tendiente a justificarla y en él hase expresado: "que por decreto de 31 de Julio de 1909

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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:212 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-153/pagina-212

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