elarándose que esta causa es de la jurisdicción del Juzgado Fede ral de la Provincia de Salta. Notifíquese y repuesto el papel devuélvanse al tribunal de procedencia, A. Bermejo. — J. FIGUEROA Ar CORTA. — Ronerto REPETTO, — R. Grivo Lavartr, — ANTonie
SAGARNA,
Sociedad «Inónima Financiera y Comercial Fnhrmana contra el Gobierno Nacional, sobre devolución de una suma de dinero pagada en concepto de derechos fiscales, Sumario: 1° Los derechos de exportación deben liquidarse con arreglo al aforo vigente en la fecha en «que fué expedido el "respectivo boleto de embarque o permiso de depósito. Artículo 3", ley 11.274, 2" Siendo la ley 11.274 posterior a las ordenanzas de Aduana, cualquier disposición en contrario que contuvieran éstas habrían sido derogadas de hecho por aquélla y a mérito de tal circunstancia, Caso: Lo explican las piezas siguientes :
SENTEMCIA DEL. JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Junic 30 de 1927, Y Vistos: Los promovidos por la sociedad Anónima Financiera y Comercial Fuhrmann Limitada contra la Nación, sobre devolución de suma de dinero pagada en conceptos de impuestos,
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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:14
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