Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 153:186 de la CSJN Argentina - Año: 1929

Anterior ... | Siguiente ...

pueden darse por reproducidas aquí las consideraciones hechas valer en litigios anteriores entre las mismas partes.

6° En consecuencia, corresponde hacer lugar a la devolución reclamada, desde que los reparos que formula la parte demandada a fs. 22, elevarian en $ 2.29 la suma a devolver.

Fallo: condenando a la Sociedad Puerto del Rosario a pagar a la Compañía Swift de La Plata dentro de tercero dia y por los conceptos expresados en la demanda, la cantidad de setenta y cinco mil trescientos veintiún pesos con veintiscis centavos moneda nacional, más sus intereses a estilo de Banco, desde las fechas de las protestas respectivas hasta el día del pago, más sus intereses a tipo de Banco, desde las fechas de las protestas hasta el día del pago. Con costas. Insértese, hágase saber y repóngase.

Juan Alvarez.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Rosario, Junio 26 de 1928, Vistos en acuerdo los autos seguidos por la Compañía Swift de La Plata contra la Sociedad Puerto del Rosario, sobre cobro de pesos, derecho de eslingaje (exp. N" 480/27 de entrada):

Por sus fundamentos, se confirma, con costas la sentencia apelada de fs. 203 a 264 vuelta, fecha 21 de Octubre de 1927.

Notifíquese y devuélvanse al juzgado de origen, donde se repondrán los sellos.—Luis 1. González.—Julián Paz.—Benigno T. Martínez.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

61

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1929, CSJN Fallos: 153:186 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-153/pagina-186

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 153 en el número: 186 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos