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Fallos: 153:184 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Rosario, Octubre 21 de 1927.

Vistos estos autos seguidos por la Compañía Swift de La Plata contra la Sociedad Puerto del Rosario, sobre devolución con intereses y costas, de la suma de setenta y cinco mil trescientos veintiún pesos con veinte centavos moneda nacional, pagados bajo protesta en concepto de derechos de eslingaje por mercaderías exportadas durante los meses de Febrero de 1925 a Julio de 1926.

Y Considerando que:

1° Como lo tiene declarado este Juzgado en el caso "Compañía Nacional de Pavimentación y Construcciones v. Sociedad Puerto del Rosario, cobro de pesos" (sentencia del 28 de Julio de 1923, confirmada por la Exma. Cámara el 19 de Noviembre del mismo año, y por la Suprema Corte Nacional el 11 de Marzo de 1925), el eslingaje es un impuesto, y como tal no puede cobrásele sino con arreglo a lo que legisla el Congreso Nacional, siendo ineficaces para enervar las leyes que éste dicte al respecto, las concesiones o contratos hechos a favor de particulares, o los decretos sobre fijación de tarifas emanadas del Poder Ejecutivo, En consecuencia y resultando con claridad de la ley 11.248 que el eslingaje debe cobrarse sobre las operaciones de descarga, la Sociedad Puerto del Rosario ha carecido del derecho de cobrarlo sobre operaciones de carga.

2" Además, resulta de toda evidencia que la Sociedad Puerto del Rosario ni está obligada a construir por st contrato instalaciones especialísimas que requiere la carga de carnes enfriadas, ni las ha construido, ni ha solicitado siquiera autorización al Poder Ejecutivo para construirlas en lo sucesivo. El informe del ingeniero Menenio Giavannini, obrante en autos, revela que

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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:184 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-153/pagina-184

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