tales instalaciones, de intentarse en terrenos del Puerto, resultarán tan costosas que equivaldrían al fracaso de la industria frigorífica (fs. 48 vta.). No es razonable, entonces, imputar a simple comodidad de la Compañía Swift el uso de instalaciones propias fuera de esos terrenos.
3" Para asegurar el éxito financiero de la Sociedad Puerto del Rosario se le permite cobrar, aunque los particulares prefieren usar elementos propios, aquellos servicios que dicha compañía ha establecido y mantiene a su costo; pero carecía de sentido y de justicia, reconocerle también el derecho de cobrar por servicios que no presta ni puede prestar actualmente, y que ni siquiera proyecta prestar en el futuro, desde que no han entrado en su plan de construcciones. Suponiendo que las ampliase más adelante, y que no se opusiera al cobro alguna ley de la Nación, todavía las tarifas respectivas serian exigibles recién después de hallarse la Sociedad Puerto del Rosario en condiciones de atender los nuevos servicios, Tal es, por otra parte, el espiritu de dos cláusulas del contrato-concesión, que aún sin referirse a eslingaje, suministran elementos de criterio para casos equiparables; a saber:
a) El art. 71 previno que la tarifa plena sólo rigiera una vez habilitados los muelles que iban a justificarla :
b) La Sociedad Puerto del Rosario está autorizada para tener un cuerpo propio de prácticos patentados, si lo creyere conveniente; pero, mientras no lo tenga, carece del derecho de cobrar tal servicio a quienes utilizan prácticos de otra proceden> cia.
4 Debe agregarse a ello que la operación del eslingaje de carga o sea la de desatar o colocar los bultos en la hodega o en las cámaras frigoríficas de los buques, se efectúa habitualmente por el personal de éstos, 5° Respecto de la oportunidad y de la eficacia de las protestas bajo las cuales se hicieron los pagos materia del reclamo,
Compartir
60Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1929, CSJN Fallos: 153:185
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-153/pagina-185
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 153 en el número: 185 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos