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Fallos: 153:189 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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inc. 4° del art. 51 como también de los arts. 54 y 37 del contrato. El inc. 4° establece que los artículos de producción nacional no incluidos en el art. 54 abonarán la mitad de la tarifa anterior y se pretende que este precepto se refiere al embarque porque de éste habla el art. 54. Pero si se observa que la "tarifa anterior" aludida en el inciso es la señalada por la primera parte del art. 51 y que ella varia según se trate de mercaderías introducidas a depósito o a despacho directo, fácil es concluir que el inciso se refiere también a las operaciones de descarga de ciertos artículos de producción nacional desembarcados a depósito o a despacho directo, inferencia esta última forzosa, pues de no ser así no se ve cómo el derecho sería de la mitad cuando la tarifa ys equivalente a dos meses de almacenaje en la primera hipótesis y de un mes y medio en la segunda.

Que, por último, los arts. 54 y 37 del contrato no contrarían la declaración de que el derecho de eslingaje corresponde también a las operaciones de carga. El art. 37 emplea, es verdad, la palabra "eslingaje", pero dentro de un texto en que también se habla de descarga y como aquél existe respecto de ésta, ninguna conclusión favorable a la tésis del puerto cabe extraer de :

Él. Análoga observación puede hacerse respecto del art. 54, pues en la enumeración de las tarifas que contiene hay una, la correspondiente a maderas que prevé tanto operaciones de carga como de descarga. Y en todo caso no sería de buena hermenéutica jurídica en presencia de un texto tan categórico, en su letra y en su espíritu, como el del art. 51 del contrato, deducir de disposiciones aisladas la existencia de un impuesto desconocido en aquél que expresamente considera y define la cuestión. No hay duda, pues, que el eslingaje a la carga no ha sido establecido como impuesto en el contrato, aunque pudiera prestarse tal servicio en el puerto con carácter facultativo.

Que el decreto del Poder Ejecutivo de 5 de Mayo de 1911 al establecer que "el derecho de eslingaje lo abonaría toda mercaderia descargada o "cargada", en el Puerto del Rosario,

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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:189 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-153/pagina-189

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