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Fallos: 153:187 de la CSJN Argentina - Año: 1929

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Noviembre 21 de 1928, Considerando :

Que la autorización al Frigorifico Swift para operar por su muelle particular fué acordada bajo la condición de que abonaría a la Sociedad del Puerto las sumas que correspondan de acuerdo con la tarifa en vigor como si la operación se hubiera realizado dentro de la zona portuaria. De los términos en que se halla concebida la condición impuesta se infiere, no sólo que el Swift debía pagar todos los derechos a que se encuentran sujetas las mercaderías y los buques que usan el puerto del Rosario, sino también que no se le podrían cobrar otros derechos y otras sumas que las expresamente autorizadas por el contrato de concesión del puerto del Rosario. La autorización acordada al actor por el P. E., con asentimiento de la empresa, no se propuso, en efecto, agravar la condición del frigorífico sino colocarlo en la misma situación en que se habria encontrado si hubiera tenido que realizar las operaciones de carga y descarga por los muelles de la empresa. Es corolario de lo dicho que el frigorifico ha podido desconocer el pago de toda suma que la Sociedad le Puerto hubiera carecido del derecho de cobrarle si aquél hubiese operado como un cargador común.

Que es ésta precisamente la cuestión planteada en los autos.

El frigorífico sostiene que de acuerdo con la ley 3885 y el art.

51 del contrato celebrado entre la empresa del Puerto y el Gobierno de la Nación, la primera no se halla facultada para cobrar derecho de eslingaje a la carga teniéndolo únicamente respecto de la descarga. La empresa del Puerto a su turno, afirma su derecho fundado en los arts. 51, 54 y 37 y además en el deereto del P. E. de 5 de Mayo de 1911.

Que el art. 51 del contrato legisla en varios incisos sobre el

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Año: 1929, CSJN Fallos: 153:187 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-153/pagina-187

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